miércoles, 9 de abril de 2014

PTSC Y TDAH

Iván Bravo Antonio (PTSC). En el siguiente enlace https://www.boe.es/boe/dias/2010/04/06/pdfs/BOE-A-2010-5493.pdf aparece la orden por la que se regulan actualmente los servicios de orientación en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Concretamente, en el artículo 59 se regulan las funciones de los Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidad Servicios a la Comunidad, llamados PTSC, que trabajamos en las unidades de orientación de los Centros de Educación Infantil y Primaria.

Cuando un alumno es diagnosticado como TDAH, dicha labor corresponde al orientador del centro que, entre las informaciones en las que se basa, cuenta con un informe remitido por la Unidad de Salud Mental. Mi trabajo para dicho tipo de alumnos consiste en una intervención directa con el alumno (p.ej., a fin de reducir su tasa de comportamientos disruptivos), asesoramiento al tutor (en qué consiste el TDAH, pautas para trabajar en el aula, etc.) y, fundamentalmente, orientación e intervención familiar a fin de favorecer la concienciación de los padres del alumno del que se trate y contar con su implicación para posibilitar su éxito académico y personal, proporcionando todo tipo de pautas, herramientas, estrategias y, sobre todo, escuchando lo que tienen que decirme para poder mejorar la situación.

Dicho trabajo no es exclusivo del PTSC, sino que se puede complementar, y debe hacerse así, con la intervención del orientador, quien, además de todo lo expuesto anteriormente, es la persona que se encarga de ajustar el currículo a las necesidades que el alumno presente.

Con todo lo expuesto anteriormente, quería reflejar qué papel desempeñamos los PTSC a la hora de intervenir sobre un caso de TDAH. Espero que os sea de utilidad.

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